febrero 27th, 2012
MATRIMONIO CIVIL: TRÁMITES BUROCRÁTICOS
Hoy os hablamos del temido papeleo, pero ya veréis que es más sencillo de lo que parece!
El expediente matrimonial que la ley exige para contraer matrimonio se tramita en la sección de matrimonios del Registro Civil del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los dos contrayentes, independientemente del lugar en el que celebréis el matrimonio. Tened en cuenta que tarda entre 30 y 60 días hábiles, y que una vez abierto, caduca a los doce meses.
Documentos necesarios (para cada uno de los contrayentes) con carácter general:
1. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia y libro de familia en el supuesto de tener hijos comunes. También hay que presentar el original.
2. Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la localidad de nacimiento. Se puede tramitar a través de Internet en www.mjusticia.es. Caduca a los 3 meses de haberlo obtenido. Es gratuito.
3. Certificado de empadronamiento o residencia. Se obtiene en el ayuntamiento donde se haya residido los dos últimos años y también caduca a los 3 meses. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, se debe acreditar un Certificado de Empadronamiento Histórico o padrón de ese otro lugar por el periodo correspondiente. Además, si el municipio tiene una población de menos de 25.000 habitantes, es necesario publicar un edicto o proclama durante 15 días en el tablón de dicho ayuntamiento.
4. Otra documentación facilitada por el Registro Civil: Instancia (una sola para los dos contrayentes donde se indicará además el lugar de celebración de la boda), declaración jurada de estado civil, etc.
Una vez examinada la documentación presentada, el juez encargado dicta providencia abriendo el expediente matrimonial y fija día y hora en que deberéis comparecer acompañados por dos testigos mayor de edad que os conozcan (pueden ser familiares o amigos y no necesariamente los mismos que ejercerán de padrinos el día de la boda). La citación generalmente se remite por correo a la dirección indicada en la solicitud. En caso de régimen de separación de bienes, en dicha comparecencia se presentarán las escrituras de capitulaciones matrimoniales firmadas ante notario (este trámite tarda en torno a 20 días y supone un coste de unos 50€). Contrayentes y testigos debéis presentar vuestro documento de identidad original.
Días después el juez encargado del Registro Civil dictará la resolución del expediente, que de resultar aprobado y completo se envía directamente a la autoridad ante la que tendrá lugar la ceremonia o bien se recoge personalmente en el Registro Civil y se remite al lugar elegido para celebrar el matrimonio (que no es más que la firma del acta matrimonial). Respecto a este último punto, cabe señalar que algunos ayuntamientos permiten hacer una reserva de la fecha-hora previa a la obtención del expediente y no exigen estar empadronados en su municipio.
En caso de querer oficiar la ceremonia en un lugar privado (restaurante, jardín particular, etc.), es necesario consultar en el ayuntamiento correspondiente si es posible esta opción. No siempre están dispuestos a trasladarse fuera del lugar oficial (Registro Civil, Juzgado de Paz o Ayuntamiento), y las tasas para oficiar la boda en estos casos son superiores a lo normal (unos 200€).
Documentación básica requerida para la reserva de fecha:
– Expediente matrimonial
– Fotocopia del DNI de los contrayentes.
– Fotocopia del DNI de los dos padrinos.
Una vez celebrada la ceremonia, el Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá la inscripción o el acta correspondiente con su firma, la de los contrayentes y testigos. El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia (documento acreditativo de la celebración del matrimonio).
Más información en www.mjusticia.es o en el propio Registro Civil (porque no olvidéis que cada ayuntamiento puede tener sus peculiaridades)